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ORGANOS
Artículo 12.- Para la realización de los fines del SISTEMA DE
INTEGRACION CENTROAMERICANA se establecen los siguientes Organos:
a) La Reunión de Presidentes.
b) El Consejo de Ministros.
c) El Comité Ejecutivo.
d) La Secretaría General.
Forman parte de este Sistema:
La Reunión de Vicepresidentes y Designados a la Presidencia de la
República, que será un Organo de Asesoría y Consulta. Dicha Reunión se
realizará ordinariamente cada semestre y extraordinariamente, cuando los
Vicepresidentes así lo deseen. Sus resoluciones serán adoptadas por
consenso.
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4 de las Disposiciones
Transitorias, el Parlamento Centroamericano (PARLACEN) como Organo de
Planteamiento, Análisis y Recomendación, cuyas funciones y atribuciones
son las que establecen su Tratado Constitutivo y Protocolos vigentes.
La Corte Centroamericana de Justicia, que garantizará el respeto del
derecho, en la interpretación y ejecución del presente Protocolo y sus
instrumentos complementarios o actos derivados del mismo. La integración,
funcionamiento y atribuciones de la Corte Centroamericana de Justicia
deberán regularse en el Estatuto de la misma, el cual deberá ser negociado
y suscrito por los Estados Miembros dentro de los noventa días posteriores
a la entrada en vigor del presente Protocolo.
El Comité Consultivo estará integrado por los sectores empresarial,
laboral, académico y otras principales fuerzas vivas del Istmo
Centroamericano representativas de los sectores económicos, sociales y
culturales, comprometidos con el esfuerzo de integración ístmica.
Este Comité tendrá como función asesorar a la Secretaría General
sobre la política de la organización en el desarrollo de los programas que
lleva a cabo.
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