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Artículo 14.- La REUNION DE PRESIDENTES se integra por los
Presidentes constitucionales de los Estados Miembros, y se realizará ordinariamente cada semestre, y extraordinariamente cuando así lo decidan
los Presidentes. Sus decisiones se adoptarán por consenso. El país sede
de la REUNION DE PRESIDENTES será el Vocero de Centroamérica, durante el
semestre posterior a la realización de la misma.
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