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Artículo 15.- Le corresponde a la REUNION DE PRESIDENTES conocer de
los asuntos de la región que requieran de sus decisiones, en materia de
democracia, desarrollo, libertad, paz y seguridad.
Corresponde particularmente a la REUNION DE PRESIDENTES:
a) Definir y dirigir la política centroamericana, estableciendo las
directrices sobre la integración de la región, así como las disposiciones
necesarias para garantizar la coordinación y armonización de las
actividades de los órganos e instituciones del área y la verificación,
control y seguimiento de sus mandatos y decisiones.
b) Armonizar las políticas exteriores de sus Estados.
c) Fortalecer la identidad regional dentro de la dinámica de la
consolidación de una Centroamérica unida.
d) Aprobar, en su caso, las reformas a este Instrumento que se
planteen de conformidad con el Artículo 37 del mismo.
e) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el
presente Instrumento y en los demás Acuerdos, Convenios y Protocolos que
constituyen el ordenamiento jurídico del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA.
f) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros al SISTEMA DE LA
INTEGRACION CENTROAMERICANA.
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