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 Normativa >> Ley 3366 >> Fecha 06/08/1964 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 3366 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- Le corresponde a la REUNION DE PRESIDENTES conocer de

los asuntos de la región que requieran de sus decisiones, en materia de

democracia, desarrollo, libertad, paz y seguridad.

Corresponde particularmente a la REUNION DE PRESIDENTES:

a) Definir y dirigir la política centroamericana, estableciendo las

directrices sobre la integración de la región, así como las disposiciones

necesarias para garantizar la coordinación y armonización de las

actividades de los órganos e instituciones del área y la verificación,

control y seguimiento de sus mandatos y decisiones.

b) Armonizar las políticas exteriores de sus Estados.

c) Fortalecer la identidad regional dentro de la dinámica de la

consolidación de una Centroamérica unida.

d) Aprobar, en su caso, las reformas a este Instrumento que se

planteen de conformidad con el Artículo 37 del mismo.

e) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el

presente Instrumento y en los demás Acuerdos, Convenios y Protocolos que

constituyen el ordenamiento jurídico del SISTEMA DE LA INTEGRACION

CENTROAMERICANA.

f) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros al SISTEMA DE LA

INTEGRACION CENTROAMERICANA.

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