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Artículo 17.- Es competencia del Consejo de los Ministros de
Relaciones Exteriores lo relativo al proceso de democratización,
pacificación, seguridad regional y otros temas políticos, así como la
coordinación y seguimiento de las decisiones y medidas políticas de
carácter económico, social y cultural que puedan tener repercusiones
internacionales. Le corresponde igualmente la aprobación del presupuesto
de la organización central, la elaboración de la agenda y preparación de
las Reuniones de Presidentes, la representación de la región ante la
comunidad internacional, la ejecución de las decisiones de los Presidentes
en materia de política internacional regional, la recomendación sobre el
ingreso de nuevos miembros al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA,
así como la decisión sobre la admisión de observadores a la misma.
El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores conocerá de las
propuestas de los distintos foros de Ministros, a efecto de elevarlas al
conocimiento de la REUNION DE PRESIDENTES con sus observaciones y
recomendaciones.
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