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 Normativa >> Ley 3366 >> Fecha 06/08/1964 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 3366 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17.- Es competencia del Consejo de los Ministros de

Relaciones Exteriores lo relativo al proceso de democratización,

pacificación, seguridad regional y otros temas políticos, así como la

coordinación y seguimiento de las decisiones y medidas políticas de

carácter económico, social y cultural que puedan tener repercusiones

internacionales. Le corresponde igualmente la aprobación del presupuesto

de la organización central, la elaboración de la agenda y preparación de

las Reuniones de Presidentes, la representación de la región ante la

comunidad internacional, la ejecución de las decisiones de los Presidentes

en materia de política internacional regional, la recomendación sobre el

ingreso de nuevos miembros al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA,

así como la decisión sobre la admisión de observadores a la misma.

El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores conocerá de las

propuestas de los distintos foros de Ministros, a efecto de elevarlas al

conocimiento de la REUNION DE PRESIDENTES con sus observaciones y

recomendaciones.

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