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 Normativa >> Ley 3366 >> Fecha 06/08/1964 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 3366 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Artículo 26.- El Secretario General es el más alto funcionario

administrativo del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y tiene la

representación legal de la misma. El Secretario General deberá ser

nacional de cualquiera de los Estados Miembros, persona de reconocida

vocación integracionista, con alto grado de imparcialidad, independencia

de criterio e integridad.

El Secretario General tendrá las atribuciones siguientes:

a) Representar al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA en el

ámbito internacional de conformidad a lo establecido en el presente

Protocolo y cuando le sea encomendado por el Consejo de Ministros.

b) Ejecutar o coordinar la ejecución de los mandatos que deriven de

las Reuniones de Presidentes, Consejos de Ministros y Comité Ejecutivo.

c) Elaborar el Reglamento Administrativo y otros instrumentos de la

Secretaría General y someterlo a la consideración del Comité Ejecutivo.

d) Gestionar y suscribir, previa aprobación del Consejo de Ministros

competente, instrumentos internacionales enmarcados en el ámbito de sus

competencias de conformidad a los principios y propósitos del presente

Instrumento.

e) Gestionar ante Estados, grupo de Estados, organismos y otros entes

internacionales, la cooperación financiera y técnica necesaria para el

buen funcionamiento del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y el

logro de los objetivos centroamericanos, y en tal sentido, suscribir

contratos, convenios y aceptar donaciones y otros aportes extraordinarios.

f) Formular su programa de labores, elaborar su informe anual de

actividades y el proyecto de presupuesto, los cuales presentará al Comité

Ejecutivo.

g) Participar con voz en todos los órganos del SISTEMA DE LA

INTEGRACION CENTROAMERICANA, actuar como la Secretaría permanente de las

Reuniones de Presidentes, asegurando también los servicios de Secretaría

y los servicos técnicos y administrativos que fueran necesarios.

h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Protocolo

y de sus instrumentos derivados y complementarios y por la ejecución

eficaz de las decisiones de las Reuniones de Presidentes y del Consejo de

Ministros, por todos los organismos e instituciones de integración. A

este efecto, el Secretario General se podrá reunir con dichos organismos

e instituciones, cuando lo estime oportuno o por indicación del Comité

Ejecutivo.

i) Gestionar ante los Estados Miembros el efectivo aporte

correspondiente al Presupuesto Ordinario y los extraordinarios si los

hubiere.

j) Nombrar y remover el personal técnico y administrativo de la

Secretaría General de conformidad al Reglamento respectivo y tomando

debidamente en cuenta un criterio proporcional de representación de las

nacionalidades de los Estados Miembros.

k) Llamar la atención de los órganos del Sistema sobre cualquier

situación que, a su juicio, pueda afectar el cumplimiento de los

propósitos o de los principios del Sistema o amenazar su ordenamiento

institucional.

l) Ejercer las demás atribuciones que le confiere el presente

Protocolo o que le asignen los órganos superiores y las que resulten de

sus instrumentos complementarios o derivados.

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