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Artículo 26.- El Secretario General es el más alto funcionario
administrativo del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y tiene la
representación legal de la misma. El Secretario General deberá ser
nacional de cualquiera de los Estados Miembros, persona de reconocida
vocación integracionista, con alto grado de imparcialidad, independencia
de criterio e integridad.
El Secretario General tendrá las atribuciones siguientes:
a) Representar al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA en el
ámbito internacional de conformidad a lo establecido en el presente
Protocolo y cuando le sea encomendado por el Consejo de Ministros.
b) Ejecutar o coordinar la ejecución de los mandatos que deriven de
las Reuniones de Presidentes, Consejos de Ministros y Comité Ejecutivo.
c) Elaborar el Reglamento Administrativo y otros instrumentos de la
Secretaría General y someterlo a la consideración del Comité Ejecutivo.
d) Gestionar y suscribir, previa aprobación del Consejo de Ministros
competente, instrumentos internacionales enmarcados en el ámbito de sus
competencias de conformidad a los principios y propósitos del presente
Instrumento.
e) Gestionar ante Estados, grupo de Estados, organismos y otros entes
internacionales, la cooperación financiera y técnica necesaria para el
buen funcionamiento del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y el
logro de los objetivos centroamericanos, y en tal sentido, suscribir
contratos, convenios y aceptar donaciones y otros aportes extraordinarios.
f) Formular su programa de labores, elaborar su informe anual de
actividades y el proyecto de presupuesto, los cuales presentará al Comité Ejecutivo.
g) Participar con voz en todos los órganos del SISTEMA DE LA
INTEGRACION CENTROAMERICANA, actuar como la Secretaría permanente de las
Reuniones de Presidentes, asegurando también los servicios de Secretaría
y los servicos técnicos y administrativos que fueran necesarios.
h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Protocolo
y de sus instrumentos derivados y complementarios y por la ejecución
eficaz de las decisiones de las Reuniones de Presidentes y del Consejo de
Ministros, por todos los organismos e instituciones de integración. A
este efecto, el Secretario General se podrá reunir con dichos organismos
e instituciones, cuando lo estime oportuno o por indicación del Comité Ejecutivo.
i) Gestionar ante los Estados Miembros el efectivo aporte
correspondiente al Presupuesto Ordinario y los extraordinarios si los
hubiere.
j) Nombrar y remover el personal técnico y administrativo de la
Secretaría General de conformidad al Reglamento respectivo y tomando
debidamente en cuenta un criterio proporcional de representación de las
nacionalidades de los Estados Miembros.
k) Llamar la atención de los órganos del Sistema sobre cualquier
situación que, a su juicio, pueda afectar el cumplimiento de los
propósitos o de los principios del Sistema o amenazar su ordenamiento
institucional.
l) Ejercer las demás atribuciones que le confiere el presente
Protocolo o que le asignen los órganos superiores y las que resulten de
sus instrumentos complementarios o derivados.
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