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Artículo 38.- Este Instrumento no admite reservas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1.- Los Organos e Instituciones creados en el marco del
Procedimiento para Establecer la Paz Firme y Duradera en Centroamérica y
los originados en esfuerzos integracionistas precedentes a este Protocolo
serán parte del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA si fueren
compatibles con sus propósitos, principios y con la estructura orgánica,
de acuerdo al estudio de los ordenamientos jurídicos institucionales.
Artículo 2.- Mientras se integra el Comité Ejecutivo, sus
atribuciones las asumirá directamente el Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores.
Artículo 3.- Para los efectos de lo establecido en el párrafo 2 del
artículo 35 y en tanto no esté integrada la Corte Centroamericana de
Justicia, las controversias sobre la aplicación o interpretación de las
disposiciones contenidas en el presente protocolo deberá conocerlas el
Consejo Judicial Centroamericano.
Artículo 4.- Para los efectos de lo previsto en el artículo 12 con
respecto al Parlamento Centroamericano, tal disposición se aplicará a los
Estados que ya han efectuado la ratificación del Tratado Constitutivo y
sus Protocolos.
EN FE DE LO CUAL, los Presidentes Constitucionales de las Repúblicas
Centroamericanas firman el presente protocolo en seis originales en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de
Honduras, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa
y uno.
PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA DE LA CARTA DE LA
ORGANIZACION DE ESTADOS CENTROAMERICANOS
(ODECA)
Rafael Angel Calderón Fournier Alfredo F. Cristiani Burkard
PRESIDENTE DE LA PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Jorge Serrano Elías Rafael Leonardo Callejas Romero
PRESIDENTE DE LA PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA REPUBLICA DE HONDURAS
Violeta Barrios de Chamorro Guillermo Endara Galimany
PRESIDENTE DE LA PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA REPUBLICA DE PANAMA
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