Transitorio 6°-El Servicio Nacional de Acueductos y
Alcantarillado iniciará sus funciones destinando todos sus recursos a la solución
de los problemas de agua potable en el Distrito Especial (Área Metropolitana) creado por el artículo 28 de
esta ley. Mientras no haya cumplido en forma racional y aceptable esa labor, no
podrá ejercer en relación con las otras Municipalidades del país las funciones y
facultades que le asigna esta ley excepto cuando las propias corporaciones
interesadas, en forma individual o colectiva, lo soliciten expresamente al
Servicio.
|