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 Normativa >> Ley 2726 >> Fecha 14/04/1961 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 2726 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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Transitorio 6°-El Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado iniciará sus funciones destinando todos sus recursos a la solución de los problemas de agua potable en el Distrito Especial (Área  Metropolitana) creado por el artículo 28 de esta ley. Mientras no haya cumplido en forma racional y aceptable esa labor, no podrá ejercer en relación con las otras Municipalidades del país las funciones y facultades que le asigna esta ley excepto cuando las propias corporaciones interesadas, en forma individual o colectiva, lo soliciten expresamente al Servicio.

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