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 Normativa >> Ley 2726 >> Fecha 14/04/1961 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 2726 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

ARTICULO 14.- La Auditoría funcionará bajo la responsabilidad y

dirección del Auditor, quien será nombrado por la Junta Directiva con el

voto favorable de no menos de cinco de sus miembros. El auditor deberá

ser Licenciado en Ciencias Económicas y Sociales, debidamente autorizado

para ejercer la profesión en Costa Rica, y reunir, además, las mismas

condiciones exigidas para el cargo de Gerente.

Será inamovible salvo que, a juicio de la Junta Directiva y previa

información, se demuestre que no cumple debidamente las funciones y

deberes inherentes a su cargo y quedará, en todo caso, sujeto a las

disposiciones que para los miembros de la Junta Directiva establece la

presente ley, en cuanto le fueren aplicables, dada la naturaleza de su

cargo y el origen de su nombramiento.

(REFORMADO TACITAMENTE por el artículo 18 de Ley Nº 6872 de 17 de

junio de 1983).

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