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ARTICULO 16.- Las funciones específicas que corresponden a la Junta
Directiva, así como a los funcionarios del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, serán determinadas por el reglamento
respectivo.
(Así reformado por el Transitorio II de la Ley Nº 5915 de 12 de
julio de 1976).
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