Transitorio 3°-Los derechos laborales adquiridos por los
funcionarios y empleados de las dependencias del Ejecutivo y de las
Municipalidades que pasan a servir al Servicio, serán asumidos por éste, así
como también los derechos laborales de aquellos empleados que, por virtud de
disposición de esta ley, fueren despedidos de su trabajo.
(Nota
de Sinalevi: Mediante transitorio II de la Ley Nº 5915 de 12 de julio de 1976,
se indicó que se entenderá modificada este numeral)
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