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 Normativa >> Ley 2726 >> Fecha 14/04/1961 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 2726 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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Transitorio 4°-Se cancelarán todas las concesiones o exenciones sobre el pago de servicios de agua potable o disposición de aguas residuales que existieren en el momento de entrar en funciones el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado.

(Nota de Sinalevi: Mediante transitorio II de la Ley Nº 5915 de 12 de julio de 1976, se indicó que se entenderá modificada este numeral)

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