Transitorio 4°-Se cancelarán todas las concesiones o
exenciones sobre el pago de servicios de agua potable o disposición de aguas
residuales que existieren en el momento de entrar en funciones el Servicio
Nacional de Acueductos y Alcantarillado.
(Nota
de Sinalevi: Mediante transitorio II de la Ley Nº 5915 de 12 de julio de 1976,
se indicó que se entenderá modificada este numeral)
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