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 Normativa >> Ley 2726 >> Fecha 14/04/1961 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 2726 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

ARTICULO 17.- El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no podrá hacer donaciones sin la aprobación de la Asamblea Legislativa. En cuanto a tarifas o tasas podrá contratar con las instituciones de beneficencia, educación y similares, en el sentido de concederles rebajas especiales.

Estará exento de todo pago de tasas, impuestos y derechos fiscales, nacionales o municipales; gozará de franquicia telegráfica y postal; litigará en papel de oficio y no pagará derechos de Registro.

(Así reformado por el Transitorio II de la Ley Nº 5915 de 12 de julio de 1976; DEROGADO TACITAMENTE, en forma parcial su párrafo final, por leyes números 5870 de 11 de diciembre de 1975, artículo 15 (suprime franquicia postal); 4513 de 2 de enero de 1970, artículo 9º (suprime franquicia telegráfica ); 7088 de 30 de noviembre de 1987, artículo 16 (importación de vehículos) y 7293 de 31 de marzo de 1992, artículos 50 y 55 (pago de futuros impuestos).

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 49 sub inciso k) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022, se ordenó reformar el inciso l) de este numeral. No obstante; este artículo no contiene incisos por lo que se transcribe la reforma del artículo 49 sub inciso k) de la ley afectante: "K) Se reforma el inciso l) del artículo 17 de la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961. El texto es el siguiente:

Artículo 17- El Consejo de Administración tendrá facultades para ejercer todas las funciones y ejecutar todos los actos que Japdeva esté autorizada a realizar. En ese sentido, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:

[ ... ]

l) Nombrar a quienes reemplacen a las personas servidoras públicas mencionadas en el aparte anterior, durante sus ausencias temporales.

[ ... ]”)

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