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ARTICULO 17.- El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no podrá hacer
donaciones sin la aprobación de la Asamblea Legislativa. En cuanto a tarifas o
tasas podrá contratar con las instituciones de beneficencia, educación y
similares, en el sentido de concederles rebajas especiales.
Estará exento de todo pago de tasas, impuestos
y derechos fiscales, nacionales o municipales; gozará de franquicia telegráfica
y postal; litigará en papel de oficio y no pagará derechos de Registro.
(Así reformado
por el Transitorio II de la Ley Nº 5915 de 12 de julio de 1976; DEROGADO
TACITAMENTE, en forma parcial su párrafo final, por leyes números 5870 de 11 de
diciembre de 1975, artículo 15 (suprime franquicia postal); 4513 de 2 de enero
de 1970, artículo 9º (suprime franquicia telegráfica ); 7088 de 30 de noviembre
de 1987, artículo 16 (importación de vehículos) y 7293 de 31 de marzo de 1992,
artículos 50 y 55 (pago de futuros impuestos).
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 49 sub inciso k) de la Ley Marco de Empleo
Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022, se ordenó reformar el inciso l) de
este numeral. No obstante; este artículo no contiene incisos por lo que se
transcribe la reforma del artículo 49 sub inciso k) de la ley afectante:
"K) Se reforma el inciso l) del artículo 17 de la Ley 2726, Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14
de abril de 1961. El texto es el siguiente:
Artículo 17- El Consejo de Administración tendrá facultades
para ejercer todas las funciones y ejecutar todos los actos que Japdeva esté autorizada a realizar. En ese sentido, tendrá
entre otras, las siguientes atribuciones:
[ ... ]
l) Nombrar a quienes reemplacen a las personas servidoras
públicas mencionadas en el aparte anterior, durante sus ausencias temporales.
[ ... ]”)
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