N° 2726
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
La
siguiente
Ley Constitutiva
del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados
Artículo 1º.- Con el
objeto de administrar, dirigir, planear, diseñar, construir , mantener, fijar y
resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable para usos domiciliarios,
industriales y de cualquier otra naturaleza a todos los habitantes de la
República con el de disponer todo lo relativo a recolección, tratamiento y
disposición de aguas negras y pluviales o servidas en el país, así como con el
de elaborar las tarifas que deben cobrarse en la prestación de estos servicios
públicos, sean éstos suministrados por organismos oficiales o particulares; y
con el objetivo de cumplir los fines establecidos en la ley N° 276 de 27 de
agosto de 1942, en cuanto al abastecimiento de las poblaciones con agua
potable, se refunden en un solo organismo las funciones que actualmente tienen
a su cargo los Departamentos de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras
Públicas y de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de salubridad Pública, que se
dediquen a trabajos relacionados con los fines de esta ley. El organismo
formado por la refundición dicha será semiautónomo, descentralizado y se
denominará “Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados”.
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