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 Normativa >> Ley 2726 >> Fecha 14/04/1961 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 2726 - Articulo 1
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N° 2726

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

            La siguiente

Ley Constitutiva del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados

Artículo 1º.- Con el objeto de administrar, dirigir, planear, diseñar, construir , mantener, fijar y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable para usos domiciliarios, industriales y de cualquier otra naturaleza a todos los habitantes de la República con el de disponer todo lo relativo a recolección, tratamiento y disposición de aguas negras y pluviales o servidas en el país, así como con el de elaborar las tarifas que deben cobrarse en la prestación de estos servicios públicos, sean éstos suministrados por organismos oficiales o particulares; y con el objetivo de cumplir los fines establecidos en la ley N° 276 de 27 de agosto de 1942, en cuanto al abastecimiento de las poblaciones con agua potable, se refunden en un solo organismo las funciones que actualmente tienen a su cargo los Departamentos de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de salubridad Pública, que se dediquen a trabajos relacionados con los fines de esta ley. El organismo formado por la refundición dicha será semiautónomo, descentralizado y se denominará “Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados”.

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