Artículo 14.-La Auditoría funcionará bajo la responsabilidad
y dirección del Auditor, quien será nombrado por la Junta Directiva con el voto
favorable de no menos de cinco de sus miembros. El Auditor deberá ser
Licenciado en Ciencias Económicas y Sociales, debidamente autorizado para ejercer
la profesión en Costa Rica, y reunir, además las mismas condiciones exigidas
para el cargo de Gerente.
Será inamovible salvo que, a juicio de la Junta Directiva y
previa información, se demuestre que no cumple debidamente las funciones y
deberes inherentes a su cargo y quedará en todo caso, sujeto a las
disposiciones que para los miembros de la Junta Directiva establece la presente
ley, en cuanto le fueren aplicables, dada la naturaleza de su cargo y el origen
de su nombramiento.
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