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 Normativa >> Ley 2726 >> Fecha 14/04/1961 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 2726 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.-Todo proyecto de construcción, ampliación o modificación de sistemas de abastecimiento de agua potable y disposición de aguas servidas y pluviales, público o privado, deberá ser aprobado previamente por el Servicio, el que podrá realizar la inspección que estime conveniente para comprobar que las obras se realizan de acuerdo con los planes aprobados.

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