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 Normativa >> Ley 2726 >> Fecha 14/04/1961 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 2726 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

ARTICULO 9º.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez

por semana y extraordinariamente cada vez que sea convocada por el

Presidente Ejecutivo, por tres directores o por el Gerente. Para estas

sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá hacerse por vía

telegráfica o epistolar, con veinticuatro horas de anticipación, por lo

menos, e indicarse el objetivo de la reunión, en la cual se conocerá

únicamente los asuntos contenidos en la convocatoria.

En cada sesión ordinaria la Junta Directiva podrá acordar la

celebración de una extraordinaria, fijando los asuntos para tratar. En

este caso no se hará necesaria la convocatoria.

Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por simple mayoría de

votos. Se requerirá la presencia de cinco miembros para poder celebrar

sesiones válidamente, éstas se efectuarán en las oficinas de la Junta

Directiva, salvo que, para casos especiales, se acuerde lo contrario.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 5915 de 12 de julio

de 1976).

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