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ARTICULO 9º.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez
por semana y extraordinariamente cada vez que sea convocada por el
Presidente Ejecutivo, por tres directores o por el Gerente. Para estas
sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá hacerse por vía
telegráfica o epistolar, con veinticuatro horas de anticipación, por lo
menos, e indicarse el objetivo de la reunión, en la cual se conocerá únicamente los asuntos contenidos en la convocatoria.
En cada sesión ordinaria la Junta Directiva podrá acordar la
celebración de una extraordinaria, fijando los asuntos para tratar. En
este caso no se hará necesaria la convocatoria.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por simple mayoría de
votos. Se requerirá la presencia de cinco miembros para poder celebrar
sesiones válidamente, éstas se efectuarán en las oficinas de la Junta
Directiva, salvo que, para casos especiales, se acuerde lo contrario.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 5915 de 12 de julio
de 1976).
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