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 Normativa >> Ley 2726 >> Fecha 14/04/1961 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 2726 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

ARTICULO 10.- Los directores devengarán, por cada sesión ordinaria

o extraordinaria a que asistan, una dieta que no podrá ser superior a las

que devenguen los directores de Instituciones Autónomas, en su monto y en

su número mensual, y deberán figurar, en cuanto a valor y monto probable,

en su Presupuesto Ordinario Anual.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 6° de la ley sobre Pago de Dietas a Directivos de Instituciones Autónoma, 3065 del 20 de noviembre de 1962, se indica que se modifica en lo conducente este numeral. Por su parte los artículos 2° y 3° de dicha ley regula lo relativo al monto de dietas y número de sesiones remuneradas)

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