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 Normativa >> Ley 2726 >> Fecha 14/04/1961 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 2726 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

ARTICULO 16.- Las funciones específicas que corresponden a la Junta

Directiva, así como a los funcionarios del Instituto Costarricense de

Acueductos y Alcantarillados, serán determinadas por el reglamento

respectivo.

(Así reformado por el Transitorio II de la Ley Nº 5915 de 12 de

julio de 1976).

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