Buscar:
 Normativa >> Ley 2765 >> Fecha 04/07/1961 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2
Normativa - Ley 2765 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2°—Derógase cualquier otra disposición legal que se oponga a la presente ley, la cual regirá a partir de la fecha de su publicación.

Ir al inicio de los resultados