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Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 429, 430 y 439 del
Código Civil en la forma siguiente:
"Artículo 429.- Toda hipoteca de cédulas se constituirá haciéndola constar en escritura pública. Una vez constituída e
inscrita se emitirán las cédulas".
"Artículo 430.- Las cédulas pueden emitirse en moneda
nacional o extranjera. Cada cédula deberá ser del valor de cien
colones o de cien unidades de moneda extranjera en su caso; pero
en uno y otro podrán ser del valor de un múltiplo de ciento.
Cada cédula deberá estar firmada por el dueño del inmueble
hipotecado o por su legítimo representante y por el Registrador
General, y expresará:
1º.- Los datos necesarios para poder identificar la finca
hipotecada, que no puede ser más de una;
2º.- La cantidad total que importa la hipoteca a que la
cédula se refiere y la que importen las hipotecas para cédulas
anteriores si las hubiere;
3º.- El nombre y apellidos de la persona a cuyo favor se
extiende y la fecha y lugar de pago;
4º.- Que si han pasado más de diez años desde el vencimiento
del plazo para el pago, la cédula no surtirá efecto después de
esta fecha en perjuicio de terceros, siempre que el Registro no
manifieste circunstancias que impliquen gestión cobratoria o
reconocimiento del crédito u otra interrupción de la
prescripción; y el Registrador al inscribir nuevos títulos
relativos a la finca respectiva, hará caso omiso de tal gravamen.
Siempre que un crédito devengare intereses y éstos no
hubieren de descontarse, ni de pagarse con el principal, al
vencimiento de la obligación, se agregarán a cada cédula tantos
cupones que sirvan de título al portador para la cobranza de
aquéllos como trimestres o semestres (a elección del tomador)
contuviere el plazo.
Cada cupón expresará el trimestre o semestre respectivo, la
cantidad a que montan los intereses del mismo, el número de cada
cédula y la inscripción de la finca afectada. La cédula
expresará el número de cupones y su respectivo vencimiento".
"Artículo 439.- La cancelación de la hipoteca deberá hacerse:
a) Por medio de escritura pública;
b) Por ejecutoria librada en juicio ordinario; y
c) Por mandamiento expedido en ejecución hipotecaria en
cuanto a las de grado inferior al gravamen que sirvió de base al
juicio.
En el primero y último casos junto con el documento
inscribible de cancelación deberá presentarse la cédula
correspondiente para que el Registro al firmar la cancelación,
la incinere".
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