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 Normativa >> Ley 6703 >> Fecha 28/12/1981 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 6703 - Articulo 4
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Artículo 4
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    Artículo 4º.- Créase la Comisión Arqueológica Nacional, formada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Museo Nacional, Universidad de Costa Rica, Departamento de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y Ministro de Educación Pública, cuya función principal será velar por el cumplimiento de esta ley.

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