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Artículo 4º.- Créase la Comisión Arqueológica Nacional, formada por un
representante de cada una de las siguientes instituciones: Museo Nacional, Universidad de Costa Rica, Departamento de Patrimonio Histórico del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y Ministro de Educación Pública, cuya función principal será
velar por el cumplimiento de esta ley.
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