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Artículo 6º.- Se concede, a los coleccionistas y tenedores de objetos
arqueológicos, un plazo de seis meses a partir de la vigencia de esta ley,
a fin de que presenten un inventario de sus colecciones al Registro Público
del Patrimonio Nacional Arqueológico, con el propósito exclusivo de su
identificación. Este inventario se hará bajo la fe de juramento y de
acuerdo con el artículo 17 de esta ley.
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