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 Normativa >> Ley 6703 >> Fecha 28/12/1981 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 6703 - Articulo 6
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Artículo 6
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    Artículo 6º.- Se concede, a los coleccionistas y tenedores de objetos arqueológicos, un plazo de seis meses a partir de la vigencia de esta ley, a fin de que presenten un inventario de sus colecciones al Registro Público del Patrimonio Nacional Arqueológico, con el propósito exclusivo de su identificación. Este inventario se hará bajo la fe de juramento y de acuerdo con el artículo 17 de esta ley.

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