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 Normativa >> Ley 6703 >> Fecha 28/12/1981 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 6703 - Articulo 9
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Artículo 9
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    Artículo 9º.- En aras de difundir la cultura de los diferentes grupos étnicos que habitaron nuestro país en el pasado, el Museo Nacional podrá solicitar, a los depositarios de bienes arqueológicos debidamente registrados, que estos le sean prestados, a efecto de exhibirlos. Si el depositario se negara, perderá ese carácter, pasando los objetos arqueológicos a manos del Museo Nacional. En todo caso, esta institución deberá tomar todas las medidas necesarias, para garantizar la seguridad e integridad material de tales bienes.

(La Corte Suprema de Justicia mediante resolución de las 10:00 horas del 14 de abril de 1983 (expediente 0047-82, promovido por Rogelio Alfaro Quesada) declaró parcialmente inaplicable este artículo, en cuanto, al ser de carácter general, incluye bienes arqueológicos de propiedad particular.)

(Ver también, resolución de la Corte Plena, sesión extraordinaria 34 de las 14:00 horas del 28 de abril de 1989.)

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