11
Artículo 11.- Cuando se descubran monumentos, ruinas, inscripciones o
cualquier otro objeto de interés arqueológico, en terrenos públicos o
particulares, deberá darse cuenta a las autoridades locales de manera inmediata, para que se tomen las medidas precautorias que se estimen
convenientes. Estas autoridades deberán notificar el hecho, inmediatamente, a la Dirección del Museo Nacional.
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