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 Normativa >> Ley 6703 >> Fecha 28/12/1981 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 6703 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

    Artículo 11.- Cuando se descubran monumentos, ruinas, inscripciones o cualquier otro objeto de interés arqueológico, en terrenos públicos o particulares, deberá darse cuenta a las autoridades locales de manera inmediata, para que se tomen las medidas precautorias que se estimen convenientes. Estas autoridades deberán notificar el hecho, inmediatamente, a la Dirección del Museo Nacional.

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