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Artículo 13.- Si al practicar excavaciones, para ejecutar obras
públicas o privadas, fueren descubiertos objetos arqueológicos, por el
propio dueño o por terceros, los trabajos deberán ser suspendidos de
inmediato y los objetos puestos a disposición de la Dirección del Museo
Nacional. El Museo Nacional tendrá un plazo de quince días para definir la
forma en que se organizarán las labores de rescate arqueológico.
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