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 Normativa >> Ley 6703 >> Fecha 28/12/1981 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 6703 - Articulo 15
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Artículo 15
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    Artículo 15.- Toda clase de trabajos de excavación para descubrir o explorar patrimonio arqueológico, será realizada únicamente por científicos e instituciones de reconocida competencia en la materia, previa autorización de la Comisión Arqueológica Nacional, la cual señalará los términos y condiciones a que deban sujetarse los trabajos, así como las obligaciones de quienes los realicen.
    El Museo Nacional queda obligado a supervisar los trabajos de excavación a que se refiere este artículo. En aquellos sitios en que existan comunidades indígenas, las excavaciones arqueológicas sólo podrán realizarse con autorización de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y con el visto bueno de la Comisión Arqueológica Nacional.
 
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