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- Artículo 15.- Toda clase de trabajos de excavación para descubrir o
explorar patrimonio arqueológico, será realizada únicamente por científicos
e instituciones de reconocida competencia en la materia, previa autorización de la Comisión Arqueológica Nacional, la cual señalará los
términos y condiciones a que deban sujetarse los trabajos, así como las
obligaciones de quienes los realicen.
- El Museo Nacional queda obligado a supervisar los trabajos de
excavación a que se refiere este artículo. En aquellos sitios en que
existan comunidades indígenas, las excavaciones arqueológicas sólo podrán
realizarse con autorización de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y
con el visto bueno de la Comisión Arqueológica Nacional.
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