18
Artículo 18.- El Poder Ejecutivo incluirá, todos los años, en el
presupuesto ordinario, una partida que no será inferior a tres millones de
colones, la cual girará al Museo Nacional, a efecto de que esta institución
atienda las obligaciones registrales que se le asignan en la presente ley, y procure la conservación y recuperación del patrimonio nacional
arqueológico.
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