Buscar:
 Normativa >> Ley 6703 >> Fecha 28/12/1981 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Ley 6703 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1
18

    Artículo 18.- El Poder Ejecutivo incluirá, todos los años, en el presupuesto ordinario, una partida que no será inferior a tres millones de colones, la cual girará al Museo Nacional, a efecto de que esta institución atienda las obligaciones registrales que se le asignan en la presente ley, y procure la conservación y recuperación del patrimonio nacional arqueológico.

Ir al inicio de los resultados