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 Normativa >> Ley 6703 >> Fecha 28/12/1981 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 6703 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

    Artículo 20.- La persona o personas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, no dieren cuenta de un hallazgo de bienes arqueológicos, o no pusieren éstos en poder del Museo Nacional, serán sancionados con prisión inconmutable de tres a cinco años.

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