Buscar:
 Normativa >> Ley 6703 >> Fecha 28/12/1981 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Ley 6703 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28
Versión del artículo: 1  de 1
28

    Artículo 28.- Al que se apoderare de un objeto arqueológico, sin consentimiento de quien pueda tenerlo en depósito, de acuerdo con esta ley, se le impondrá prisión inconmutable de uno a seis años, sin perjuicio de las responsabilidades civiles.

Ir al inicio de los resultados