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 Normativa >> Ley 6703 >> Fecha 28/12/1981 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 6703 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

    Artículo 30.- Si los delitos previstos por esta ley fueran cometidos por funcionarios encargados de la aplicación de la misma, las sanciones correspondientes les serán aplicadas, independientemente de las otras que les correspondan en su calidad de funcionarios del Estado.

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