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 Normativa >> Ley 6703 >> Fecha 28/12/1981 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 6703 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 31.- Las autoridades aduanales, administrativas y de policía, quedan facultadas para revisar las pertenencias de nacionales y extranjeros que salen del país, con el objeto de comprobar e impedir la exportación o salida de objetos arqueológicos
    De comprobarse que se pretende sacar del país objetos arqueológicos, éstos serán decomisados a favor del Museo Nacional, y el autor o los autores del hecho serán sancionados con prisión inconmutable de uno a tres años.
 
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