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DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 31.- Las autoridades aduanales, administrativas y de policía,
quedan facultadas para revisar las pertenencias de nacionales y extranjeros
que salen del país, con el objeto de comprobar e impedir la exportación o
salida de objetos arqueológicos
- De comprobarse que se pretende sacar del país objetos arqueológicos,
éstos serán decomisados a favor del Museo Nacional, y el autor o los
autores del hecho serán sancionados con prisión inconmutable de uno a tres
años.
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