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 Normativa >> Ley 6703 >> Fecha 28/12/1981 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 6703 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

    Artículo 37.- La recuperación del patrimonio nacional arqueológico que se encuentre fuera de Costa Rica, se llevará a cabo por los medios diplomáticos del caso.

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