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 Normativa >> Ley 5574 >> Fecha 17/09/1974 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 5574 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º.- Las funciones de la Junta serán:

a) Dictar las medidas generales de organización u funcionamiento del

Archivo Nacional para el debido cumplimiento de los fines indicados en la

Ley del Archivo Nacional, Nº 3661(*) de 10 de enero de 1966;

(*) Derogada por Ley Nº 7202 de 24 de octubre de 1990.

b) Dictar los presupuestos, acordar los gastos y promover las

licitaciones con sujeción a lo que dispone, en lo conducente, el capítulo

II, título V de la Ley de la Administración Financiera de la República, Nº

1279 de 2 de mayo de 1951 y sus reformas; y

c) Formular los programas de mejoras a la institución, de acuerdo con

las necesidades de la misma.

(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 11 de la Ley Nº 7202 de 24 de

octubre de 1990)

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