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Artículo 2º.- Las funciones de la Junta serán:
a) Dictar las medidas generales de organización u funcionamiento del
Archivo Nacional para el debido cumplimiento de los fines indicados en la
Ley del Archivo Nacional, Nº 3661(*) de 10 de enero de 1966;
(*) Derogada por Ley Nº 7202 de 24 de octubre de 1990.
b) Dictar los presupuestos, acordar los gastos y promover las
licitaciones con sujeción a lo que dispone, en lo conducente, el capítulo
II, título V de la Ley de la Administración Financiera de la República, Nº
1279 de 2 de mayo de 1951 y sus reformas; y
c) Formular los programas de mejoras a la institución, de acuerdo con
las necesidades de la misma.
(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 11 de la Ley Nº 7202 de 24 de
octubre de 1990)
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