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Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección del
Archivo Nacional pondrá a disposición de la Junta el personal necesario,
dentro de sus posibilidades presupuestarias.
(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 16 de la Ley Nº 7202 de 24 de
octubre de 1990)
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