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Artículo 8º.- Los bancos tomarán las disposiciones necesarias para la
percepción del impuesto y girarán a la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, seis céntimos de colón por cada fórmula de cheques, dentro de
los primeros cinco días de cada mes. Los cuatro céntimos restantes se
girarán conforme a las normas del artículo 2º de la ley Nº 3647, referida
en el artículo anterior.
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