10
Artículo 10.- Se autoriza a las instituciones y corporaciones
autónomas y semiautónomas a concederle empréstitos y a éstas y a los
Poderes de Estado a hacerle donaciones.
(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 18 de la Ley Nº 7202 de 24 de
octubre de 1990)
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