Buscar:
 Normativa >> Ley 5574 >> Fecha 17/09/1974 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Ley 5574 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
10

Artículo 10.- Se autoriza a las instituciones y corporaciones

autónomas y semiautónomas a concederle empréstitos y a éstas y a los

Poderes de Estado a hacerle donaciones.

(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 18 de la Ley Nº 7202 de 24 de

octubre de 1990)

Ir al inicio de los resultados