Artículo 230.-Se
aplicará prisión de seis meses a tres años:
1.-Al
que con ánimo de lucro y mediante violencia física o moral, abuso
de autoridad o cargo, de maniobras engañosas o valiéndose de
cualquiera otra maquinación semejante, logre que una mujer pública
entre en una casa de lenocinio para la explotación de su cuerpo, o la
obligue a permanecer en ella, o a ejercitar prácticas sexuales anormales.
2.-Será
reprimido con prisión de uno a tres años, el que valiéndose de amenazas o
engaños, o cualquier otra maquinación semejante, reclute o enganche mujeres
para ejercer la prostitución dentro o fuera de la República o introduzca en
ella a quienes conocidamente la ejerzan.
(Así
sustituido el inciso anterior por el artículo 218 del Código Sanitario,
aprobado mediante ley N° 809 del 2 de noviembre de 1949)
|