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Artículo 29.- Corresponde a los Vocales:
a) Participar en las deliberaciones y decisiones de la Junta, como los
demás miembros antes enumerados;
b) Sustituir al Vicepresidente durante sus ausencias, en el orden de su
nombramiento; y
c) Sustituir al Prosecretario, al Tesorero, y al Fiscal, según
designaciones de la Junta.
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