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 Normativa >> Ley 1038 >> Fecha 19/08/1947 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 1038 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

Artículo 29.- Corresponde a los Vocales:

a) Participar en las deliberaciones y decisiones de la Junta, como los

demás miembros antes enumerados;

b) Sustituir al Vicepresidente durante sus ausencias, en el orden de su

nombramiento; y

c) Sustituir al Prosecretario, al Tesorero, y al Fiscal, según

designaciones de la Junta.

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