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Capítulo VII
Comité Consultivo Permanente,
del Tribunal de Honor
y de la Dirección Ejecutiva
(Así
reformado el epígrafe anterior por el artículo 2° de la ley
N° 9585 del 26 de junio de 2018)
Artículo 31- Habrá un
Comité Consultivo Permanente, compuesto por cinco miembros que
serán nombrados por la Asamblea General, por un periodo de tres
años. Cuando le sea solicitada al Colegio opinión sobre asuntos
de su competencia, consultará al referido Comité, el cual
deberá dictaminar en un término prudencial que fijará la
Junta Directiva.
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 9585 del 26 de junio
de 2018)
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