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 Normativa >> Ley 1038 >> Fecha 19/08/1947 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 1038 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

Capítulo VII

Comité Consultivo Permanente, del Tribunal de Honor

y de la Dirección Ejecutiva

(Así reformado el epígrafe anterior por el artículo 2° de la ley N° 9585 del 26 de junio de 2018)

Artículo 31- Habrá un Comité Consultivo Permanente, compuesto por cinco miembros que serán nombrados por la Asamblea General, por un periodo de tres años. Cuando le sea solicitada al Colegio opinión sobre asuntos de su competencia, consultará al referido Comité, el cual deberá dictaminar en un término prudencial que fijará la Junta Directiva.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9585 del 26 de junio de 2018)

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