Artículo 2º.- Derógase el artículo 1º de la ley Nº 773 de 16 de
setiembre de 1946, que reformó el inciso c) del artículo 369 del
Código de Trabajo, el cual se restablece conforme a la redacción que
le dio la ley Nº 25 de 17 de noviembre de 1944.