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ARTÍCULO 2º.- Los requisitos sobre pago de impuestos, valores de
inmuebles y demás condiciones que, para efectos fiscales, exigieren las
leyes, según el acto o contrato, a fin de tramitar o inscribir tales
documentos, se comprobarán mediante constancias independientes de éstos,
extendidas por la Tributación Directa.
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