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ARTÍCULO 9º.- Si la Tributación Directa no expidiere las constancias
o no indicare los datos necesarios para pagar impuestos, dentro del
referido plazo, o exigiere requisitos no establecidos expresamente por la
ley, el interesado podrá retirar la solicitud o el documento y esa
Oficina estará obligada a devolverlos. En tal caso y con vista de la
fecha de la solicitud o de presentación del documento, el notario
autorizante o responsable de aquél, podrá extender una razón con su fecha
y firma, haciendo constar aquellas circunstancias. En este último evento,
y como excepción a lo establecido en los artículos 5º (*), 6º y 7º, los
derechos y timbres se pagarán conforme al valor, estimación o precio,
contenidos en el documento, y no será exigible el requisito de estar al
día en el pago de los impuestos correspondientes.
(*) (NOTA: El artículo 5º que se indica fue derogado por el numeral
190, inciso e), del Código de Notariado)
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