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 Normativa >> Ley 6575 >> Fecha 27/04/1981 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 6575 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

ARTÍCULO 10.- Si el interesado optare por presentar el documento

original o una copia del mismo, a Tributación Directa, ésta podrá

consignar las constancias, en el propio documento, procurando no rayarlo,

hacerle anotaciones ni tachas, a fin de mantenerlo limpio.

En tal caso, regirán las mismas disposiciones establecidas para las

constancias solicitadas por aparte.

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