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ARTÍCULO 16.- Modifícase el artículo 34 de la Ley de Planificación
Urbana, número 4240 del 15 de noviembre de 1968. Su texto será el
siguiente:
"Artículo 34.- El Registro Público suspenderá la inscripción de
documentos, sobre fraccionamiento de fincas comprendidas en distritos
urbanos, sin la constancia que indica el artículo anterior.
El visado municipal de planos o croquis, los cuales no es necesario
que hayan sido catastrados, lo extenderá el ingeniero o ejecutivo
municipales, o la persona en quien ellos delegaren tales funciones,
dentro de los tres días siguientes a su presentación y en forma gratuita,
sin estar sujeto al pago de timbres o cualquier otro tributo, ni al pago
de impuestos, contribuciones o servicios que debieren las partes. De no
aceptarse lo anterior, valdrá, como visado municipal, una constancia
notarial en el plano sobre esa circunstancia. Queda a salvo la negativa
fundada, de la municipalidad respectiva o de los funcionarios indicados,
hecha por escrito dentro del citado plazo.
Las oficinas públicas, instituciones o corporaciones estatales o
cualquier otra entidad pública que deba tramitar permisos de construcción
o de urbanización, proveer servicios, otorgar patentes o conceder
préstamos, tendrán como inexistentes, para estos efectos, las
parcelaciones hechas sin observar lo dispuesto en el artículo anterior.
No se aplicarán las disposiciones de éste ni del artículo precedente
a los documentos, actos o contratos, en que sean parte o tengan interés
el Estado en forma directa (Gobierno Central) o las propias
municipalidades donde estuviere ubicado el inmueble".
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