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Artículo 2º.- Esta ley rige a partir de su publicación.
Transitorio.- Las sumas recaudadas por concepto de días multa y que
no han sido distribuidas a las Juntas de Educación, deberán girársele al
Patronato de Construcción, Instalación y Adquisición de Bienes de
Adaptación Social, para hacer el traspaso a las Juntas de Educación a que
correspondan.
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