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Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Artículo 1º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en
virtud de las disposiciones constitucionales y legales respectivas, tiene
por función colaborar con el Presidente de la República, bajo la dirección
del Ministro nombrado al efecto, en la formulación sistematizada de la
política exterior del país, en la orientación de sus relaciones
internacionales y en la salvaguardia de la soberanía nacional. Es el
medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e
Instituciones extranjeras.
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