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Artículo 7º.- Corresponde al Director General del Ceremonial Público
todo cuanto se refiere al Ceremonial Costarricense y a la aplicación de las
reglas usuales del Protocolo, así como a la concesión de privilegios
diplomáticos y al control sobre exenciones aduanales a los diplomáticos
extranjeros acreditados ante el Gobierno de Costa Rica.
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