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Artículo 8º.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Exteriores
el estudio y opinión escrita de los asuntos de carácter político y
diplomático, la negociación de actos internacionales de carácter político o
diplomático, así como su interpretación y aplicación; la preparación de
exposiciones sobre dichos actos, y la vigilancia de la fiel ejecución de
los mismos. También la corresponde la relación del país con los organismos
internacionales reconocidos y la coordinación de la gestión diplomática y
consulta de Costa Rica en el exterior.
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