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 Normativa >> Ley 3008 >> Fecha 18/07/1962 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 3008 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8º.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Exteriores

el estudio y opinión escrita de los asuntos de carácter político y

diplomático, la negociación de actos internacionales de carácter político o

diplomático, así como su interpretación y aplicación; la preparación de

exposiciones sobre dichos actos, y la vigilancia de la fiel ejecución de

los mismos. También la corresponde la relación del país con los organismos

internacionales reconocidos y la coordinación de la gestión diplomática y

consulta de Costa Rica en el exterior.

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