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Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo nombrará asesores en cantidad no
mayor de seis, para asuntos de política exterior, económicos, sociales y
jurídicos. Dichos asesores colaborarán con el Ministro y los Directores en
el estudio y dictamen de asuntos que les sean encomendados. Serán
incluidos en la Lista Diplomática de Costa Rica y servirán sus cargos ad
honórem.
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