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 Normativa >> Ley 3008 >> Fecha 18/07/1962 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 3008 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo nombrará asesores en cantidad no

mayor de seis, para asuntos de política exterior, económicos, sociales y

jurídicos. Dichos asesores colaborarán con el Ministro y los Directores en

el estudio y dictamen de asuntos que les sean encomendados. Serán

incluidos en la Lista Diplomática de Costa Rica y servirán sus cargos ad

honórem.

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