10
Artículo 10.- El Servicio Exterior de Costa Rica comprende
indistintamente el Servicio Diplomático y el Servicio Consular integrado
por Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, enviados
Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, Ministros Residentes,
Consejeros, Encargados de Negocios, Secretarios y Agregados; así como por
Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules, Agentes Consulares y
Cancilleres. Dichos cargos son prestados en las Misiones Diplomáticas y
Consulares del país. Los demás empleados de dichas oficinas no pertenecen
al Servicio Exterior.
|