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 Normativa >> Ley 3008 >> Fecha 18/07/1962 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 3008 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.- El Servicio Exterior de Costa Rica comprende

indistintamente el Servicio Diplomático y el Servicio Consular integrado

por Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, enviados

Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, Ministros Residentes,

Consejeros, Encargados de Negocios, Secretarios y Agregados; así como por

Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules, Agentes Consulares y

Cancilleres. Dichos cargos son prestados en las Misiones Diplomáticas y

Consulares del país. Los demás empleados de dichas oficinas no pertenecen

al Servicio Exterior.

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